HACE SABER
1°- Que según la Ordenanza Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares aprobada por el Pleno de la Corporación el 4 de Agosto de 2.011, todos los propietarios de solares deben mantenerlos limpios en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, quedándoles prohibido mantener en ellos basuras, residuos sólidos urbanos o escombros o matorrales y otra vegetación espontánea que pueda dar lugar a incendios.
2°- El Alcalde, el Concejal Delegado, los empleados municipales u otro personal encargado ejercerán la inspección de las parcelas o solares de su término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.
3°,- El Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, previo informe de los servicios técnicos y oído el titular responsable, dictará resolución señalando las deficiencias existentes en los solares, ordenando las medidas precisas para subsanarlas y fijando el plazo a su ejecución entre diez y quince días.
Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las medidas precisas, así mismo ordenará la incoación del expediente sancionador, tramitándose conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo en vigor, con imposición de la multa que proceda (750,00 € si se considera falta leve, y hasta 1.500,00 €, si se considera falta grave).
la resolución además se requerirá al propietario o a su administrador para que proceda a la ejecución de la orden efectuada que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el Ayuntamiento con cargo al obligado, a través de procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el artículo 102 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
Todo ello se hace para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia y para evitar incendios, que pueden producirse debido a la época en la que estamos.